A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Paola Andrea Menenes Mosquera Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ACEPTARON los impedimentos manifestados por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, así como por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, para conocer del trámite de selección del expediente T-10.637.229.
Igualmente, dispuso separarlos del referido trámite y ordenar a la Secretaría General de la Corporación conformar una Sala de Selección Ad hoc con dos magistrados de la Sala Plena que no se encuentren impedidos para conocer del asunto, con el objeto de que decidan sobre su eventual selección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en el presente auto, ACEPTAR los impedimentos manifestados por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo, así como por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, para conocer del trámite de selección del expediente T-10.637.229.
- Segundo. SEPARAR a las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo y a los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas del trámite de selección del expediente T-10.637.229.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que conforme una Sala de Selección ad hoc con dos de los magistrados de la Sala Plena que no se encuentran impedidos para conocer del asunto de la referencia con el propósito de que decida sobre su eventual selección.
- Cuarto. MANTENER la suspensión de términos decretada por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce en el resolutivo
- segundo. del auto del 18 de diciembre de 2024 hasta que la Sala de Selección ad hoc se pronuncie sobre la eventual selección de este expediente.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que, una vez integrada la Sala de Selección, le REMITA el expediente T-10.637.229 para lo de su competencia.
- Sexto. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.